Zona de Tránsito Calmado
Autorización de ZTC.
Las Municipalidades podrán establecer zonas de tránsito calmado en áreas residenciales o de alta concentración de comercio y servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la ley N° 18.290, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007.
Informe previo
Para implementar las modificaciones necesarias, se deberá contar con un informe previo favorable del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Secretaría Regional Ministerial competente.
Procedimiento
Con fecha 26 de noviembre de 2020, fue publicada la resolución exenta N° 2.671, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el procedimiento para la emisión de informes previos para establecer zonas de tránsito calmado.
Plataforma digital
Para estos efectos, el Ministerio ha puesto a disposición de los municipios una plataforma informática para efectuar la tramitación de manera digital.
Cabe señalar, que los antecedentes requeridos deberán ser ingresados en formato PDF.