Zona de Tránsito Calmado

Autorización de ZTC. 

Las Municipalidades podrán establecer zonas de tránsito calmado en áreas residenciales o de alta concentración de comercio y servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la ley N° 18.290, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007.

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Informe previo

Para implementar las modificaciones necesarias, se deberá contar con un informe previo favorable del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Secretaría Regional Ministerial competente.

Procedimiento

Con fecha 26 de noviembre de 2020, fue publicada la resolución exenta N° 2.671, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el procedimiento para la emisión de informes previos para establecer zonas de tránsito calmado.

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Plataforma digital

Para estos efectos, el Ministerio ha puesto a disposición de los municipios una plataforma informática para efectuar la tramitación de manera digital.

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Cabe señalar, que los antecedentes requeridos deberán ser ingresados en formato PDF.