A continuación se presenta el detalle de los subsidios ofrecidos por este Organismo (Subsecretaria de Transportes).
(1) De acuerdo al Articulo 3° del Decreto Supremo N° 2/2010, el subsidio podra operar en aquellas zonas donde existan los medios, procedimientos o tecnologias que permitan asegurar su utilización en el pago de tarifas de transporte publico, que se preste mediante buses, trolebuses, minibuses, taxibuses y taxis colectivos. A la fecha, no existen zonas que cuenten con lo señalado en el articulo precedente.