A continuación se presenta el detalle de los subsidios ofrecidos por este Organismo (Subsecretaría de Transportes).
(1) De acuerdo al Artículo 3º del Decreto Supremo N° 2/2010, el subsidio sólo podrá operar en aquellas zonas donde existan los medios, procedimientos o tecnologías que permitan asegurar su utilización en el pago de tarifas de transporte público, que se preste mediante buses, trolebuses, minibuses, taxibuses y taxis colectivos. A la fecha, no existen zonas que cuenten con lo señalado en el artículo precedente.