Seremi informa sobre nueva normativa de sillas de seguridad para bebes
Junto a Carabineros y Conaset, el Seremi entregó detalles sobre las nuevas exigencias que deberán cumplir las sillas de seguridad que sean comercializadas en nuestro país. Esto, dado que fue publicado en el Diario Oficial, un decreto que establece una serie de requisitos orientados a reforzar el nivel de seguridad que ofrecen estos dispositivos de retención utilizados en niños al interior de los vehículos motorizados.
En la oportunidad, el Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, César Arriagada, recordó que “esta iniciativa obedece a la necesidad de garantizar un mayor estándar de seguridad, debido a los daños a los que se expone un niño en caso de sufrir un accidente. Nuestro trabajo apunta a impulsar todas las medidas que sean necesarias para proteger la vida de las personas y, especialmente, de los niños”.
De acuerdo al “Informe Sobre el Estado de la Seguridad Vial en la Región de las Américas”, de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la lesión más frecuente y más severa en los choques frontales son los traumatismos craneoencefálicos.
Arriagada enfatizó que “hay estudios de la OMS que indican que los accidentes con causa de muerte se podrían reducir en un 70 por ciento si se usaran estos dispositivos y eso es lo que queremos reforzar hoy día el buen uso, no sólo basta con tener una silla, sino también dar un buen uso”.
Frente a esta realidad, se decidió homologar la normativa interna a las exigencias establecidas por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (UNECE), así como a las regulaciones contenidas en el Código Federal para la Homologación de Seguridad Vehicular de los Estados Unidos
Las autoridades explicaron que con la nueva normativa, se garantiza que las sillas que se comercialicen en nuestro país hayan sido sometidas a ensayos de comportamiento ante choques frontales, laterales y traseros, así como pruebas de volcamiento, resistencia de los broches del arnés, seguridad ante rotación y pruebas de inflamabilidad del material.
La norma establece también que si la calidad del producto no es del todo satisfactoria bajo el nuevo estándar, se informará al Servicio Nacional del Consumidor para que proceda en consecuencia, al amparo de la Ley del Consumidor.
Actuales disposiciones legales
La Ley de Tránsito establece actualmente la prohibición de transportar menores de 8 años en los asientos delanteros de los vehículos. Además define la obligatoriedad de llevarlos en el asiento trasero con cinturón de seguridad o con un sistema de retención infantil adecuado. Si el menor tiene menos de 4 años, éste debe viajar en una silla o alzador adecuado a su peso y edad.
La infracción a la normativa (que establece el uso obligatorio del cinturón de seguridad o de sillas de seguridad para niños) amerita una multa que varía entre 1 y 1,5 UTM.