Menores de 12 años sólo podrán trasladarse en asientos traseros en vehículos livianos
La ley 20.904 perfecciona la legislación vigente en lo relativo al transporte de niños/as en vehículos livianos y aumenta las sanciones para aquellos conductores que no trasladen a menores en asientos traseros o que no utilicen sistemas de retención infantil.
Desde este miércoles 16 de marzo, los niños de hasta 12 años deberán trasladarse en el asiento trasero de los vehículos livianos. Esto, de acuerdo a una modificación a la Ley de Tránsito que fue aprobada de manera transversal en el Congreso, que nació de una moción parlamentaria impulsada por diputados de diversos sectores y que fue apoyada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones durante su tramitación.
El Seremi de la cartera, Oscar Pereira, junto al Comandante de Carabineros, Luis Carrera anunciaron este mediodía los principales contenidos de esta nueva ley, enfatizando el trabajo preventivo diario que realizan ambas instituciones por proteger la vida de los niños y niñas, más aún cuando se trata de llamar al autocuidado y evitar accidentes de tránsito.
Pereira destacó “que está demostrado que el uso del cinturón de seguridad y de sistemas de retención infantiles, pueden reducir entre un 50% y un 80% las lesiones mortales y graves de bebés y niños/as ante un accidente de tránsito. Con esto, lo que buscamos no es multar a los conductores, sino que proteger la vida de niñas y niños. Recordemos que la primera causa de muerte de niños entre 0 y 14 años son los accidentes de tránsito”, señaló.
Por su parte, el Comandante Carrera agregó que “Nosotros vamos a realizan una constante fiscalización debido a esta nueva normativa. Vamos a estar los primeros días controlando para que los conductores se amolden a la nueva normativa e informarles para que nadie este ajeno. Como Carabineros nuestra labor principal es velar por la vida de las personas y esperamos que entiendan la importancia de transportar a los menores de 12 años en el asiento trasero con el cinturón de seguridad o a niños más pequeños con la respectiva silla de retención”.
Modificaciones legales
Junto con la prohibición de trasladar a menores de 12 años en los asientos delanteros, exigencia que entra en vigencia a partir de este miércoles 16 de marzo, cuando será publicado en el Diario Oficial (a excepción de los vehículos de cabina simple), esta nueva ley también amplía la edad de uso de sistemas de retención infantil hasta los 8 años inclusive, además de incorporar características de peso y talla (135 cm y 33 Kg); exigencia que entrará en vigencia en un año más, es decir, a partir de marzo de 2017. Esta última obligación no regirá para los taxis, en todas sus modalidades.
La Ley aumenta las sanciones por no llevar a un niño/a en sistema de retención infantil, pasando de ser una falta grave a una gravísima (equivalente a una multa de entre 1,5 a 3 UTM, es decir, entre $66.000 y $132.000), más la suspensión de licencia de conductor entre 5 y 45 días. Igual multa tendrán aquellos conductores que trasladen a menores de 12 años en el asiento del copiloto.
Hasta hoy, la Ley de Tránsito prohibía el traslado de menores de 8 años de edad en los asientos delanteros de los vehículos, y exigía que los niños menores de 4 años fueran trasladados en sillas.
Según datos entregados por la CONASET y Carabineros, en la Región de Coquimbo hubo 3 pasajeros menores de 12 años fallecidos en siniestros de tránsito, 15 resultaron con lesiones graves, 4 menos graves y 201 con lesiones leves.