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LEY DE APORTES AL ESPACIO PÚBLICO

 

Por mantenciones y mejoras en el sistema, la plataforma podría presentar intermitencia en su servicio de lunes a viernes desde las 1400 a las 1700 aprox.

La Ley N° 20.958, publicada el 15 de octubre de 2016, modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece un Sistema de Aportes al Espacio Público (SEIM) e incorpora un Registro de Consultores en Informes de Mitigación de Impacto Vial, RECIMIV. Para ello los Ministerios de Vivienda y Urbanismo (MINVU) y Transportes y Telecomunicaciones (MTT), elaboraron las normativas necesarias para la implementación de esta ley, en este caso el Decreto Supremo N°14, de 2018, y el Decreto Supremo N°12, de 2020, ambos del MINVU, que modifican la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, y el Decreto Supremo N°30, de 2017, de MTT, que establece el reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano.

Los documentos mencionados se pueden encontrar en los siguientes enlaces:

Otros documentos de interés:

La ley establece que todos los proyectos, tanto públicos como privados, que conlleven crecimiento urbano por extensión o por densificación, y ocasionen impactos relevantes sobre la movilidad local, deberán mitigar sus impactos a través de la ejecución de medidas relacionadas con la gestión e infraestructura del transporte público y privado y los modos no motorizados, y sus servicios conexos. Agrega que tales medidas de mitigación considerarán los impactos del proyecto sobre el sistema de movilidad local, dentro de su área de influencia, y propenderán a que, tras su puesta en operación, aquél mantenga sus estándares de servicio en un nivel semejante al existente, considerando las características de la zona en que se emplaza y resguardando la circulación segura de peatones y medios de transporte, las condiciones de accesibilidad del proyecto, su interacción con el sistema de movilidad y su inserción armónica con el entorno urbano.

El titular de cualquier proyecto de crecimiento urbano por extensión o por densificación debe declarar en un sistema electrónico, en este caso, en el Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad, en adelante SEIM, y mediante la respectiva ficha, las características del proyecto, con el objeto que el sistema pueda efectuar una estimación de los flujos vehiculares y peatonales inducidos por el proyecto, determinar si éste debe o no presentar un Informe de Mitigación Vial (IMIV) y, en caso que sea exigible, precisar el tipo de informe requerido.

El sistema SEIM entrará en operación el 18 de noviembre de 2021, con un sistema automatizado para el ingreso y tramitación de los Informes de Mitigación Vial (IMIV).

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El Registro de Consultores de Informes de Impacto Vial, RECIMIV, se encuentra operativo.

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