Consulta Ciudadana del Reglamento “Sobre el remolque de vehículos motorizados averiados o accidentados en la vía pública”
En cumplimiento de los principios que orientan la función pública establecidos en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, el cual dispone que las acciones de los órganos del Estado deben orientarse a la promoción del bien común y la atención continua de las necesidades públicas, se hace necesario avanzar en la regulación de aspectos fundamentales para la seguridad vial y la correcta gestión del tránsito.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en su rol como órgano rector del tránsito, conforme a las competencias que le otorga la ley N° 18.059, ha asumido la responsabilidad de desarrollar e implementar normativas que aseguren la eficiencia, seguridad y adecuada operación del sistema vial nacional.
En este contexto, la ley N° 20.068 introdujo diversas modificaciones a la ley N° 18.290, de Tránsito, entre las cuales se encuentra la actualización del actual artículo 61 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007. En dicho artículo, el legislador estableció la necesidad de determinar, mediante reglamento, las condiciones en que debe realizarse el remolque de vehículos motorizados.
Con el propósito de cumplir este mandato legal y atender adecuadamente las necesidades vinculadas al remolque de vehículos averiados o accidentados en la vía pública, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones elaboró el proyecto de reglamento que se adjunta y que se somete a consulta ciudadana, el cual busca establecer parámetros claros que garanticen la seguridad vial, la protección de los derechos de los usuarios y la eficacia en la gestión del tránsito.