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Consulta ciudadana: nuevo “Reglamento que establece definiciones, características técnicas, condiciones de seguridad y de circulación que deberán cumplir los vehículos que indica.”

El DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, establece en su artículo 62 que los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

En los últimos años, los avances tecnológicos han permitido desarrollar vehículos motorizados y no motorizados que, no obstante poseer algunas similitudes aparentes, no se adecuan completamente a los diversos tipos de vehículos que regula nuestra actual normativa. Por lo cual, resulta indispensable regular estas nuevas formas de transporte, estableciendo las definiciones, características técnicas, condiciones de seguridad y de circulación que deberán cumplir. 

Se evaluaron las normas y leyes de distintos países, junto con las normas técnicas aplicables a cada tipo de vehículo, en especial las normas europeas y estadounidenses. En este contexto, el MTT presentó la propuesta de reglamento a diversas instituciones gubernamentales, de la sociedad civil y de la industria, lo cual permitió preparar la siguiente propuesta de reglamento.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones somete a consulta pública el nuevo Reglamento que establece definiciones, características técnicas, condiciones de seguridad y de circulación que deberán cumplir los vehículos que indica y deroga decreto supremo N° 5, de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

El Reglamento cuenta con la siguiente estructura:

  • TÍTULO I Disposiciones generales
    • Artículo 1° Objeto y ámbito de aplicación
    • Artículo 2° Definiciones
  • TÍTULO II Vehículos no motorizados
    • Artículo 3° Vehículos no motorizados.
    • Artículo 4° Ciclos
    • Artículo 5° Bicicletas eléctricas y triciclos eléctricos
    • Artículo 6° Vehículos de movilidad personal
    • Artículo 7° Circulación por las vías
  • TÍTULO III Vehículos motorizados
    • Artículo 8° Vehículos motorizados
    • Artículo 9° Sistemas o dispositivos de seguridad
    • Artículo 10° Normas de emisiones
    • Artículo 11° Circulación por las vías
  • TÍTULO IV, Acreditación de requisitos técnicos y de seguridad
    • Artículo 12° Procedimiento de acreditación
    • Artículo 13° Homologación
  • TÍTULO V Fiscalización
    • Artículo 14° Fiscalización
  • Disposición transitoria

 

Fecha inicio de Consulta: 25/06/2025.
Fecha término Consulta: 01/08/2025.

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