Consulta ciudadana: nuevo “Reglamento que establece definiciones, características técnicas, condiciones de seguridad y de circulación que deberán cumplir los vehículos que indica.”
El DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, establece en su artículo 62 que los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
En los últimos años, los avances tecnológicos han permitido desarrollar vehículos motorizados y no motorizados que, no obstante poseer algunas similitudes aparentes, no se adecuan completamente a los diversos tipos de vehículos que regula nuestra actual normativa. Por lo cual, resulta indispensable regular estas nuevas formas de transporte, estableciendo las definiciones, características técnicas, condiciones de seguridad y de circulación que deberán cumplir.
Se evaluaron las normas y leyes de distintos países, junto con las normas técnicas aplicables a cada tipo de vehículo, en especial las normas europeas y estadounidenses. En este contexto, el MTT presentó la propuesta de reglamento a diversas instituciones gubernamentales, de la sociedad civil y de la industria, lo cual permitió preparar la siguiente propuesta de reglamento.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones somete a consulta pública el nuevo Reglamento que establece definiciones, características técnicas, condiciones de seguridad y de circulación que deberán cumplir los vehículos que indica y deroga decreto supremo N° 5, de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
El Reglamento cuenta con la siguiente estructura:
- TÍTULO I Disposiciones generales
- Artículo 1° Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2° Definiciones
- TÍTULO II Vehículos no motorizados
- Artículo 3° Vehículos no motorizados.
- Artículo 4° Ciclos
- Artículo 5° Bicicletas eléctricas y triciclos eléctricos
- Artículo 6° Vehículos de movilidad personal
- Artículo 7° Circulación por las vías
- TÍTULO III Vehículos motorizados
- Artículo 8° Vehículos motorizados
- Artículo 9° Sistemas o dispositivos de seguridad
- Artículo 10° Normas de emisiones
- Artículo 11° Circulación por las vías
- TÍTULO IV, Acreditación de requisitos técnicos y de seguridad
- Artículo 12° Procedimiento de acreditación
- Artículo 13° Homologación
- TÍTULO V Fiscalización
- Artículo 14° Fiscalización
- Disposición transitoria