Preguntas Frecuentes | Bono Covid
1. ¿Cómo se puede postular a los beneficios?
A través de una plataforma digital dispuesta al efecto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en la página web: www.mtt.gob.cl
2. ¿Cuáles son los beneficios que se otorgarán?
- Un bono de apoyo que tiene asignado un monto de $500.000.-, y
- Un préstamo solidario de apoyo que tiene asignado un monto de $320.500.- (trescientos veinte mil quinientos pesos), y podrá solicitar hasta en 3 oportunidades, por cada persona natural o jurídica que sea beneficiaria.Se podrá acceder a las primeras dos cuotas desde el día 15 de abril al 15 de julio del año 2021, y a la tercera cuota desde el día 1° de septiembre hasta el 31 de diciembre del mismo año.
3. ¿A quiénes se entregará el bono de apoyo?
- Propietarios y meros tenedores inscritos que tengan, al 1° de marzo de 2021, vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros como taxis básicos, taxis ejecutivos, taxis de turismo y taxis colectivos, en éste último caso, tanto urbanos como rurales.
- Propietarios y meros tenedores inscritos que, al 1° de marzo de 2021, tengan vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros como buses, minibuses y taxibuses, tanto urbanos (a excepción de RED) como rurales, y trolebuses. Siempre y cuando no tengan contrato de subsidio vigente con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Propietarios y meros tenedores inscritos que, al 1° de marzo de 2021, tengan vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares. Siempre y cuando no tengan contrato de subsidio vigente con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Conductores que, al 1° de marzo de 2021, se desempeñen como tales, respecto de los vehículos mencionados en los puntos anteriores, que sean declarados por el propietario o mero tenedor inscrito, y que cuenten con licencia de conductor que lo habilite para conducir el vehículo respecto del cual es postulado, de acuerdo a las reglas del artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Siempre y cuando no se encuentren registrados en un servicio con contrato de subsidio vigente con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
4. ¿Cuántas veces se puede recibir el bono de apoyo?
- Se entregará un bono de apoyo, independiente del número de vehículos respecto del cual una persona sea propietaria, mero tenedor o conductor y del Registro de que se trate, esto es, del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros o en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, según sea el caso. Por ejemplo, si una misma persona es propietaria de un taxi y, a la vez, de un vehículo de transporte escolar, recibirá sólo un bono de apoyo, pero podrá declarar a él o los conductores de ambos vehículos.
5. ¿Cuántos bonos de apoyo se pueden recibir?
Propietario o mero tenedor inscrito de 1 solo vehículo con licencia profesional para el transporte de pasajeros o escolares.
- Puede declarar conductor, denominándose éste beneficio como “bono adicional a los conductores”.
- Recibe 1 bono el propietario.
- Recibe 1 bono el conductor.
Propietario o mero tenedor inscrito de 1 solo vehículo sin licencia profesional para el transporte de pasajeros o escolares.
- Puede declarar conductor.
- Recibe 1 bono el propietario.
- Recibe 1 bono el conductor declarado.
Propietario o mero tenedor inscrito de más de 1 vehículo con licencia profesional para el transporte de pasajeros o escolares (ejemplo 5 vehículos).
- Recibe 1 bono el propietario de los vehículos (1 bono).
- Recibe 1 bono el conductor declarado por cada vehículo (5 bonos restantes).
Propietario o mero tenedor inscrito de más de 1 vehículo sin licencia profesional para el transporte de pasajeros o escolares (ejemplo 5 vehículos).
- Recibe 1 bono el propietario de los vehículos (1 bono).
- Recibe 1 bono el conductor declarado por cada vehículo (5 bonos restantes).
6. ¿A quiénes se entregará el préstamo estatal y solidario?
- Propietarios y meros tenedores inscritos que tengan, al 1° de marzo de 2021, vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros como taxis básicos, taxis ejecutivos, taxis de turismo y taxis colectivos, y en éste último caso, tanto urbanos como rurales.
- Propietarios y meros tenedores inscritos que, al 1° de marzo de 2021, tengan vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros como buses, minibuses y taxibuses, tanto urbanos (a excepción de RED) como rurales, y trolebuses. Siempre y cuando no tengan contrato de subsidio vigente con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Propietarios y meros tenedores inscritos que, al 1° de marzo de 2021, tengan vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.
7. ¿Qué ocurre si el propietario vendió el vehículo antes de postular al bono de apoyo?
Los beneficiarios al bono de apoyo son aquellas personas naturales o jurídicas y comunidades, que sean propietarias o meros tenedores inscritos en virtud de un contrato de leasing con una entidad financiera, al 1° de marzo de 2021, respecto de vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros o en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, según sea el caso.
Asimismo, se agrega que, los conductores también son beneficiarios del bono de apoyo cuando sean declarados por el propietario del vehículo o el mero tenedor inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados a través de una declaración jurada simple, en la cual se debe informar que se desempeñaba como tal, al 1° de marzo de 2021.
No obstante, respecto de los conductores de servicios de transporte remunerado de escolares, se exige que, al 1° de marzo de 2021, se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.
8. ¿Qué pasa si un taxi fue cancelado del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros por antigüedad o siniestro?
Podrá postular al bono de apoyo, siempre y cuando se trate de un taxi cancelado definitivamente del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, y que se encuentra dentro del plazo de 18 meses contemplado para el reemplazo establecido en el artículo 73 bis del Decreto Supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
9. ¿Cómo pueden postular al bono de apoyo los conductores?
Para que los conductores sean beneficiarios del bono de apoyo deben ser declarados por el propietario del vehículo o el mero tenedor inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados a través de una declaración jurada simple efectuada en la Plataforma Digital de postulaciones. En dicha declaración debe informar que se desempeñaba como tal, al 1° de marzo de 2021.
Luego de ello, la Subsecretaría de Transportes procederá a revisar los datos entregados en la declaración antes mencionada, respecto de cada conductor, enviando un correo electrónico a todo aquél que cumpla con los requisitos señalados en el Reglamento.
Por último, a través del correo electrónico antes mencionado, se le informará que debe ingresar en la Plataforma Digital para efectos de informar el medio de pago que requiere para recibir el bono de apoyo y, a su vez, adjuntar copia de su licencia de conductor, por ambos lados y vigente, la cual debe habilitarlo para conducir el vehículo respecto del cual fue declarado.
Cabe señalar que, en el caso de los conductores de servicios de transporte remunerado de escolares, éstos deben estar inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, al 1° de marzo de 2021.
10. ¿Pueden postular al bono de apoyo los conductores que tengan una licencia de conducir vencida el año 2020 y que fue prorrogada por la Ley N° 21.222?
Conforme a la Ley N° 21.313, se prorrogó por 1 año la vigencia de la Ley N° 21.222, por lo que se entienden vigentes las licencias de conducir que vencieron el año 2020. Todo lo cual implica que los conductores que se encuentren en dicha situación pueden postular al bono de apoyo o al bono adicional regulados en la Ley N° 21.323.
11. ¿Pueden postular los conductores que tienen una licencia de conducir que venció con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento y durante lo que va corrido del año 2021?
Conforme a la Ley N° 21.313, hizo aplicable la prórroga de 1 año a la vigencia de la Ley N° 21.222, por lo que las licencias de conducir que vencen durante el año 2021 se entienden vigentes. Todo lo cual implica que los conductores que se encuentren en dicha situación pueden postular al bono de apoyo o al bono adicional regulados en la Ley N° 21.323.
12. ¿Qué pasa si un conductor presta servicios a través de alguno de los Perímetros de Exclusión de Taxis de la Región Metropolitana?
Puede postular al bono de apoyo una vez que haya sido declarado por el propietario del vehículo, en los términos señalados en el punto N° 9 del presente documento.
13. ¿Qué pasa si un conductor presta servicios a través de un Perímetro de Exclusión de buses?
Puede postular al bono de apoyo una vez que haya sido declarado por el propietario del vehículo, en los términos señalados en el punto N° 9 del presente documento.
14. ¿Qué pasa si un conductor presta servicios respecto de un taxi ingresado al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros a través de un Concurso de Antecedentes regido por la Ley N° 20.474 o la Ley N° 20.867?
Puede postular al bono de apoyo una vez que haya sido declarado por el propietario o el mero tenedor del vehículo, en los términos señalados en el punto N° 9 del presente documento.
Por lo tanto, no se requiere que el conductor se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, sino sólo que se dé cumplimiento a lo señalado en el punto 9 ya mencionado.
15. ¿Qué pasa si un conductor presta servicios en un vehículo inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares?
Puede postular al bono de apoyo una vez que haya sido declarado por el propietario del vehículo, en los términos señalados en el punto 9 del presente documento.
16. ¿Pueden postular al bono de apoyo un padre y un hijo, siendo uno propietario o mero tenedor de vehículo inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros o en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares y el otro conductor?
Dependerá de su situación particular, debiendo determinarse el número de vehículos que tenga asociado como propietario o mero tenedor inscrito en virtud de un contrato de leasing con una entidad financiera, al 1° de marzo de 2021, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros o en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, según sea el caso. Y, respecto de la calidad de conductor, debe estarse a lo señalado en los puntos 9 y 15 del presente documento.
17. ¿Puede una persona postular al bono de apoyo siendo propietario de un vehículo inscrito en Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros o en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, según sea el caso, y conductor del mismo?
Puede recibir sólo un bono de apoyo, y al tratarse de un propietario de vehículo inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros o en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, lo recibirá en dicha calidad.
18. ¿Qué pasa si el propietario no quiere declarar en el formulario de postulación a un conductor?
Para que los conductores sean beneficiarios del bono de apoyo deben ser declarados por el propietario del vehículo o el mero tenedor inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados a través de una declaración jurada simple, en la cual se debe informar que se desempeñaba como tal, al 1° de marzo de 2021, en los términos señalados en los puntos 9 y 15 del presente documento.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que, la declaración jurada simple no constituirá prueba de una relación laboral entre el propietario del vehículo o el mero tenedor inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y él o los conductores declarados.
19. ¿Los responsables de servicios inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros o en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, según corresponda, deben actualizar la nómina de conductores para que éstos puedan postular al bono de apoyo?
Para que los conductores sean beneficiarios del bono de apoyo deben ser declarados por el propietario del vehículo o el mero tenedor inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados a través de una declaración jurada simple, en la cual se debe informar que se desempeñaba como tal, al 1° de marzo de 2021, en los términos señalados en los puntos 9 y 15 del presente documento.
20. ¿Qué ocurre cuando un propietario o mero tenedor inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados desconoce quiénes son los conductores de su o sus vehículos por haber sido contratados por el responsable del servicio?
Para que los conductores sean beneficiarios del bono de apoyo deben ser declarados por el propietario del vehículo o el mero tenedor inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados a través de una declaración jurada simple, en la cual se debe informar que se desempeñaba como tal, al 1° marzo de 2021. Dicha declaración deberá presentarse al momento de declarar a él o los conductores en la Plataforma Digital de postulaciones que se dispondrá por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en su página web: www.mtt.gob.cl
Por lo tanto, el propietario o mero tenedor inscrito deberá realizar las gestiones que sean necesarias para contar con los datos de él o los conductores de él o los vehículos.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que, la declaración jurada simple antes mencionada, no constituirá prueba de una relación laboral entre el propietario del vehículo o el mero tenedor inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y él o los conductores declarados.
21. ¿Quién debe adjuntar la licencia de conductor y con qué requisitos?
Le corresponde al conductor adjuntar copia de su licencia de conducir, tal como se señala en el punto 9 precedente, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
Requisitos:
Adjuntar Licencia de Conductor que lo habilite para conducir vehículos de transporte de pasajeros o de escolares, por ambos lados y vigente. Esto es, las profesionales clases A1, A2 y A3 y la denominada “A1 antigua”, otorgada antes del 8 de marzo de 1997.
En caso de no contar con la licencia de conductor por retención o suspensión de la misma debido a una infracción a la Ley de Tránsito (Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito), será necesario adjuntar una copia simple del documento que corresponda, como, por ejemplo, el parte.
22. ¿Puede recibir los beneficios de la Ley N° 21.323, una persona natural que es propietaria o mero tenedor de uno o más vehículos y a la vez representante legal de una persona jurídica que también es propietaria o mero tenedor de uno o más vehículos?
Sí, porque actúa a través de distintas calidades jurídicas, vale decir, que el bono de apoyo que se le entregue como representante legal corresponde a un beneficio al cual tiene derecho la persona jurídica y es distinto a aquél que recibe como persona natural.
23. ¿Puede recibir los beneficios de la Ley N° 21.323, una persona natural que es propietaria o mero tenedor de uno o más vehículos, representante legal de una persona jurídica que también es propietaria o mero tenedor de uno o más vehículos, y a la vez parte de una comunidad hereditaria?
Sí, porque actúa a través de distintas calidades jurídicas, vale decir, que los bonos de apoyo que se le entregues como representante legal o como comunero corresponden a beneficios a los cuales tienen derecho la persona jurídica y la comunidad, respectivamente. Por lo tanto, se trata de beneficios distintos a aquél que recibe como persona natural.
24. ¿Están incluidos en los beneficios de la Ley N° 21.323, los servicios regidos por el Decreto Supremo N° 80, de 2004, de este Ministerio?
Los servicios de transporte privado remunerado de pasajeros, regidos por el Decreto Supremo N° 80, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, no se encuentran incluidos en la Ley N° 21.323, que establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media.
25. ¿Cuáles son las sanciones que contempla la Ley N° 21.323?
En el caso de los beneficios establecidos en la Ley N° 21.323, las personas que obtuvieren de mala fe un beneficio mayor al que les corresponda en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Exento N° 284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, deberán reintegrar dicho exceso, con reajustes, intereses y multas. Las personas que, sin corresponderle, obtuvieren total o parcialmente los beneficios mediante simulación o engaño, y quienes de igual forma obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con una multa ascendente a trescientos por ciento del monto obtenido mediante dichas maniobras. Asimismo, en estos casos, el vehículo respecto del cual el microempresario de transportes solicitó el o los beneficios que establece este artículo, será cancelado del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros o del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, según corresponda, de acuerdo al procedimiento de la Ley N°19.880.
26. ¿Es posible modificar los datos de una postulación una vez que ha finalizado el trámite?
Si puede, para ello deberá ingresar a la Plataforma Digital y eliminar o cancelar la postulación realizada, dentro del plazo de 3 días corridos contados desde la fecha de la postulación. Cumplido dicho plazo, la información declarada en la Plataforma Digital seguirá el proceso de revisión y pago, si corresponde, sin derecho a retracto.
Al eliminar una postulación, la Plataforma Digital quedará automáticamente disponible para realizar una nueva postulación con los datos corregidos.