Solicitud de autorización de operación de ciclovías
Autorización de ciclovías
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley N° 18.290, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, autoriza mediante resolución la operación de las ciclovías que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Procedimiento
En ese contexto, el 10 de julio de 2021 entró en vigencia el decreto supremo N° 102, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual establece en su Título IV el procedimiento para la autorización de operación de nuevas ciclovías y de ciclovías existentes, debiendo los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas presentar ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva los antecedentes señalados en dicho reglamento.
Plataforma digital
Para facilitar el ingreso de dichos antecedentes y aportar la información necesaria, el Ministerio ha habilitado una plataforma digital.