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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo (Subsecretaría de Transportes).

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Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Las Secretarías Regionales de Transportes y Telecomunicaciones serán las encargadas de verificar el cumplimiento de la política de tránsito en sus respectivas regiones. Art. 2º letra f) DS 255/1982 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
Los fabricantes, armadores de estas carrocerías o sus representantes legales en Chile, deberán acreditar ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que un determinado modelo de carrocería reúne las condiciones de seguridad que establece esta entidad. Además, se deberá colocar en la carrocería, un rótulo en el que se detallen las condiciones de seguridad anteriores y la norma bajo la cual ellas fueron certificadas. El rótulo deberá reunir las características y ubicación que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Art. 4º DS 175/2006 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
Aprobar el programa que una determinada Escuela de Conductores desee desarrollar. Art. 18 DS 39/1985 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones
Los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones podrán establecer tarifas estudiantiles mínimas para el transporte en locomoción colectiva, que no excedan de $ 70. No existirá tarifa mínima en la provincia de Santiago ni en las comunas de San Bernardo y Puente Alto. Art. 1º DS 45/1989 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
En las bases de licitación y contratos por suministro y/o mantención de los equipos de registro de infracciones de tránsito con registro de imágenes podrán establecerse requerimientos técnicos superiores, los que deberán contar con la aprobación previa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Art. 4º DS 17/2008 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones operará y mantendrá un Registro Público denominado "Registro de Administradores Provisionales de Transporte", en el que se inscribirá a aquellas personas naturales, que cumpliendo con los requisitos que se establecen en este Reglamento, soliciten integrar la nómina de personas que pueden ser designadas por el Ministerio, en calidad de Administrador Provisional de Transporte. Art. 1º DS 23/2008 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
Una vez notificada la Resolución que declara la Caducidad a una determinada Empresa concesionaria, el Ministerio podrá disponer, mediante Resolución, la designación de un Administrador Provisional de Transporte, de entre aquellas personas naturales que se encuentren inscritas en el Registro Público de Administradores Provisionales de Transporte que operará y mantendrá el Ministerio. Art. 2º DS 23/2008 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá en cualquier momento, dejar sin efecto la inscripción en el Registro, mediante Resolución fundada, en caso de verificarse alguna causal calificada. En tal caso se procederá a cancelar la inscripción en el Registro de Administradores Provisionales de Transporte. Art. 10 DS 23/2008 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
Los fabricantes, armadores de carrocerías de buses destinados a prestar servicios interurbanos de transporte o sus representantes legales en Chile, deberán acreditar ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que un determinado modelo de carrocería reúne las condiciones de seguridad que el Ministerio ha establecido. Además, estas personas deberán colocar en la carrocería un rótulo en el que se detallen las condiciones de seguridad anteriores y la norma bajo la cual ellas fueron certificadas. El rótulo deberá reunir las características y ubicación que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Art. 4º DS 175/2006 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones realizará la certificación de convertidores catalíticos originales y de reposición, a través del Centro de Control y Calificación Vehicular o a través de particulares. Art. 2º DS 15/2000 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
La certificación de sistemas de post tratamiento de emisiones a que se refiere el presente decreto, se realizará por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través del Centro de Control y Certificación Vehicular. Art. 2º DS 65/2004 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministro de Transportes y Telecomunicaiones integrará y presidirá la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito. Art. 5º DS 223/1993 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
Un representante del Ministro de Transportes y Telecomunicaiones integrará y presidirá la Comisión Asesora en Materias Marítimas y Portuarias. Art. 3º DS 70/2008 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministro de Transportes y Telecomunicaiones podrá convocar a sesionar a la Comisión Asesora en Materias Marítimas y Portuarias. Art. 4º DS 70/2008 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones será el organismo encargado de la administración del Convenio Internacional sobre Seguridad de los Contenedores. Art. 1º DS 107/1988 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá los procedimientos de prueba, inspección y aprobación de los contenedores, conforme a los criterios establecidos en el Convenio Internacional sobre Seguridad de los Contenedores y en sus anexos. Para ello podrá delegar estos procedimientos a organizaciones o empresas públicas o privadas que acrediten ante el Ministerio tener los elementos para dicho efecto. Art. 2º DS 107/1988 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectivo, dará autorización para impartir los cursos dirigidos a titulares de licencias de conductor clases A-1 o A-2 para optar a las licencias de conductor profesional A-3 o A-5, mediante resolución, previa suscripción de un convenio entre la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva y el organismo que imparta dichos cursos. La aprobación de dichos cursos se certificará con un documento diseñado por la Subsecretaría de Transportes e impresos y foliados por la Casa de Moneda de Chile. La fiscalización estará a cargo de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva. El Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones podrá revocar la autorización para realizar este curso, por resolución fundada, en caso de incumplimiento de los planes, programas, docencia e infraestructura que determinaron la autorización. Frente a cualquier anomalía en el funcionamiento de un Organismo, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, podrá sancionar al infractor con la revocación de la autorización para impartir cursos, con la suspensión del funcionamiento del Organismo por un periodo de hasta seis meses, o, con amonestación por escrito, según la gravedad de la falta. DS 61/2001 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones elaborará un Cuestionario Base que contenga preguntas de conocimientos legales, reglamentarios, de comprotamiento vial y mecánicos, para su uso en el otorgamiento de licencias de conductor. Este Cuestionario deberá ser pueso a disposición de las Municipalidades autorizadas para otorgar dichas licencias. Art. 7º DS 170/1986 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
La Secretaría Regional deberá mantener un Registro sobre la base de las informaciones remitidas por Carabineros de Chile para casos de infracción del Nº 22 del artículo 198 de la Ley Nº 18290, cometidas con vehículos de más de 15 asientos incluido el del conductor, en la Provincia de Santiago y en las comunas de Colina y Lampa de la Provincia de Cordillera y San Bernardo de la Provincia de Maipo. El Secretario Regional dictará una resolución disponiendo la suspensión del derecho a circular con el vehículo infractor. El Secretario Regional Ministerial dictará una resolución que disponga la suspensión por el doble de tiempo si es que Carabineros de Chile sorprende en circulación algún vehículo afecto a suspensión. DS 130/1989 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
Corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinar las características del rótulo que deben llevar los motores de vehículos livianos para acreditar que éstos cumplen con los estándares permitidos de emisiones de gases. DS 211/1991 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
Corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinar las características del rótulo que debe llevar un componente necesario para el funcionamiento del vehículo distinto del motor de vehículos que pesan más de 3860 kg., para acreditar que éstos cumplen con los estándares permitidos de emisiones de gases. DS 82/1993 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
Corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones certificar y fiscalizar el cumplimiento de la norma de emisión de gases para las motocicletas. Art. 5º DS 104/2000 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará, de ser necesario, las características de la rotulación y autoadhesivos que deberán ser incorporados en estos vehículos para fiscalizar el cumplimiento de la norma. Art. 7º DS 104/2000 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá aprobar las medidas de seguridad adicionales propuestas por la Casa de Moneda de Chile para las placas patentes. Art. 8º DS 53/1984 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Secretaría Regional Ministerial competente, podrá disponer la suspensión de la operación de un equipo de registro de infracciones al límite de la velocidad y el retiro de las señales, mediante resolución fundada, si es que no se cumplen los requisitos para que éstos sean instalados. Art. 6º DS 86/2001 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
La función de homologación se ejercerá directamente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o por particulares seleccionados a través de un proceso de licitación pública. Art. 2º DS 54/1997 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio debe señalar las pautas generales para la procedencia de la homologación. Art. 3º DS 54/1997 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio debe señalar las características que deberán reunir los certificados individuales emitidos por los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes, para cada vehículo que conformen la o las partidas de los modelos aprobados, para efectos de la homologación. Art. 5º DS 54/1997 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ejercerá la inspección y supervigilancia de la marina mercante en lo que se refiere a los aspectos comerciales. Art. 2º DS 237/2000 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones remitirá a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante copia de las resoluciones que autorizan a naves mercantes extranjeras para efectuar transporte de cargas licitadas. Art. 9º DS 237/2000 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio deberá emitir certificados que acrediten la imposibilidad de obtener el servicio de transporte de carga, a petición del interesado. Art. 15 letra b) DS 237/2000 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones integra y preside una Comisión cuyas funciones son velar que las empresas navieras chilenas puedan participar en el tráfico marítimo, conocer de las reclamaciones que se interpongan de acuerdo a la Ley de Fomento a la Marina Mercante, autorizar a los armadores chilenos el reemplazo temporal de naves, autorizar la renovación total o parcial de las naves extranjeras arrendadas o fletadas para efectos de la reserva de carga, autorizar la reputación de chilenas a naves extranjeras para efectos de reserva de carga, entre otras, y las demás que le sean conferidas por ley o reglamento. Art. 21 DS 237/2000 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá verificar que vehículos determinados que, estando amparados su modelo o familia de motores por la debida rotulación, cumplen efectivamente con las normas sustantivas de emisión, a través de un proceso objetivo que se denominará "verificación de conformidad". Art. 1º número 1) DS 165/1996 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
Los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones podrán, por resolución fundada, determinar en las zonas urbanas las vías de acceso a los vehículos con que se presten servicios de transporte especial, y coordinar con otras autoridades regionales, acciones tendientes a minimizar los efectos negativos que se puedan derivar de la prestación de estos servicios, tanto en los lugares desde donde éstos se inicien o donde terminen, como en las vías públicas que utilicen. Art. 2º DS 237/1992 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, por resolución, podrá fijar la antigüedad de los vehículos adscritos a servicios de locomoción colectiva urbana y rural de su región con los que se podrán efectuar viajes especiales, pudiendo distinguir según la categoría y las características del tránsito de las vías que utilicen. Art. 6º DS 237/1992 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones resolverá sobre la regularización de la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. Art. 3º DS 14/2000 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones autorizará a las Municipalidades para otorgar licencias de conductor. Art. 1º DS 97/1984 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá dictar instructivos para el efecto de evaluar las condiciones necesarias para la obtención de la licencia de conductor, los cuales deberán ser entregados a las Municipalidades respectivas. Art. 7º DS 97/1984 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá emitir instructivos técnicos y administrativos que complementen el DS 97/1984, de acuerdo a sus facultades y, en todo caso, determinará los estándares para calificar y aprobar o rechazar a los postulantes a obtener licencias de conductor, de acuerdo a los exámenes que rindan. Art. 10º DS 97/1984 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
La supervisión y fiscalización del otorgamiento de licencias de conductor, la metodología administrativa y los sistemas de archivo, serán ejercidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de sus Secretarías Regionales. Art. 12 DS 97/1984 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones es el órgano encargado de la ejecución del Convenio de Transporte Internacional Terrestre entre las ciudades de Arica y Tacna. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá delegar esta atribución en las autoridades fronterizas de transporte. Art. 11 DS 128/1988 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
La Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la XII Región procederá a inscribir en un Registro a los talleres y plantas revisoras que certifiquen que los vehículos motorizados cuyo permiso de circulación haya sido otorgado por alguna Municipalidad de la XII Región cumplen los requisitos para el empleo de gas natural comprimido como combustible. Art. 3º DS 51/1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
Los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones serán los representantes del Ministerio en la respectiva Región y colaboradores directos del Intendente en la ejecución de los planes de desarrollo regional en materia de Transportes y Telecomunicaciones. Art. 1º DS 275/1980 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
A los Secretarios Regionales corresponderá informar oportunamente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones e Intendente Regional de las necesidades de infraestructura que requiera su región. Art. 2º número 1) DS 275/1980 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
A los Secretarios Regionales corresponderá autorizar en actos formales conforme al reglamento que rige la materia, los servicios urbanos de locomoción colectiva de pasajeros que se desarrollen en las ciudades de la región y toda otra modalidad de servicios de transporte de pasajeros a realizarse con vehículos que hayan obtenido patente municipal en la misma, pudiendo delegar en los Alcaldes la facultad de conceder permisos provisorios para efectuar servicios urbanos de locomoción colectiva, hasta por 30 días, improrrogables, siempre que el recorrido no sobrepase los límites de sus respectivas comunas. Art. 2º número 2) DS 275/1980 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
A los Secretarios Regionales corresponderá recibir las solicitudes de recorridos internacionales de locomoción colectiva de pasajeros u otras que se presenten, remitiéndolas con su informe al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para su resolución y recibir cualquier otro tipo de solicitudes, resolviendo las que se encuentren dentro de su órbita de atribuciones o enviándolas con su parecer al Ministerio a la brevedad. Art. 2º número 3) DS 275/1980 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
A los Secretarios Regionales corresponderá inspeccionar y controlar el adecuado cumplimiento de las normas que rigen a los diferentes sistemas de transportes remunerados de pasajeros dando cuenta al Ministerio de las anomalías que se detecten. Art. 2º número 4) DS 275/1980 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
A los Secretarios Regionales corresponderá llevar las estadísticas relativas al transporte terrestre, manteniendo información actualizada y permanente a disposición de las autoridades y comunicar al Ministerio las autorizaciones de recorrido que otorguen, con todos los antecedentes del caso. Art. 2º número 5) DS 275/1980 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
A los Secretarios Regionales corresponderá autorizar y controlar los concursos, carreras y competencias con participación de vehículos, que se desarrollen íntegramente dentro de su territorio de jurisdicción. Art. 2º número 6) DS 275/1980 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
A los Secretarios Regionales corresponderá solicitar la colaboración del personal de Carabineros de Chile, a fin de fiscalizar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por la autoridad central o por ellos mismos, cuando fuere menester. Art. 2º número 7) DS 275/1980 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
A los Secretarios Regionales corresponderá autorizar para que con vehículos de carga se haga ocasionalmente transporte de pasajeros, bajo las condiciones generales que les señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y especialmente aquellas de seguridad mínima que en cada caso se deberá adoptar esta facultad podrá ser delegada a los Alcaldes. Cuando el transporte exceda los límites de una comuna será competente el Alcalde del lugar en que se inicia el viaje. Art. 2º número 8) DS 275/1980 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
A los Secretarios Regionales corresponderá inspeccionar periódicamente las Plantas Revisoras Técnicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, comunicando al Subsecretario de Transportes las anomalías que observen. Art. 2º número 9) DS 275/1980 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
A los Secretarios Regionales corresponderá cumplir las funciones que les encomiende el artículo 16º del decreto ley 575, de 1974. Art. 2º número 10) DS 275/1980 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
Los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, en caso de ausencia o impedimento para ejercer sus labores, serán subrogados por el profesional designado en la respectiva Secretaría Regional Ministerial. En caso de no existir este funcionario o encontrase también impedido de ejercer el cargo, la subrogación operará con un jefe de servicio o empresa dependientes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de la región, o con un profesional de la Intendencia Regional o con otro Secretario regional Ministerial de la jurisdicción. La designación se hará por resolución ministerial, a propuesta del Intendente si se tratere de un profesional de su dependencia o si la nominación recayese en otro Secretario Regional y con la firma del Ministro respectivo, en el último caso. Art. 3º DS 275/1980 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
Se faculta a los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones para fijar en su jurisdicción antigüedad a los minibuses inferior a 18 años, siempre que medie una causa justificada que se explicite en la correspondiente resolución. Art. 4º DS 12/1999 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
Sólo podrán instalarse resaltos cuando exista autorización expresa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones que corresponda. Art. 4º DS 228/1996 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones integrará y presidirá el Directorio de Transporte de Santiago. El Subsecretario de Transportes integrará también dicho Directorio. Art. 3º DS 24/2002 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones prestará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el funcionamiento del Directorio de Transpoorte de Santiago, de su dirección ejecutiva y del Grupo de Coordinación Intersectorial. Art. 5º DS 24/2002 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Secretario Regional Ministerial de Transportes de la Región Metropolitana colaborará con el Directorio de Transporte de Santiago, formando parte del Grupo de Coordinación Interinstitucional. Art. 7º DS 24/2002 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establecerá mediante resolución la forma en que debe efectuarse el registro de los niveles de ruido que emiten buses de locomoción colectiva urbana o rural. Art. 6º DS 129/2002 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
La verificación del cumplimiento de las normas sobre emisión de ruidos para buses de la locomoción colectiva urbana y rural será de responsabilidad de los Inspectores Fiscales del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Municipios y Carabineros de Chile. Art. 7º DS 129/2002 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones impartirá las normas sobre señalización vial que serán de aplicación obligatoria en todo el país, a las que deberán atenerse estrictamente los organismos municipales u otros encargados de su elaboración, instalación y fiscalización, como asimismo, las instrucciones que a su respecto sean necesarias. Dichas normas se incorporarán en un documento que se denominará "Manual de Señalización de Tránsito", el que deberá ceñirse a las convenciones internacionales vigentes en el país en lo que fuere pertinente, y a las disposiciones emanadas de la Dirección de Vialidad. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones coordinará la acción de las diversas autoridades en la materia y las fiscalizará, lo que hará directamente o a través de sus Secretarios Regionales. Para este último efecto podrá delegar las facultades respectivas en dichos funcionarios. DS 121/1982 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá la nómina con los datos de la Inercia Equivalente por marca y modelo para la correcta aplicación de la norma de emisión y control de contaminantes en vehículos en uso, de encendido por chispa. Art. 5º DS 149/2006 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial, definirá las indicaciones del software que deberá seleccionar automáticamente el estándar de emisión y la potencia de ensayo del vehículo, así como realizar los algoritmos para el cálculo de las emisiones y del factor de corrección del NO. Art. 7º DS 149/2006 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El cumplimiento de la norma de emisión y control de contaminantes en vehículos en uso de encendido por chispa será acreditado y fiscalizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de las Plantas de Revisión Técnica u otras instancias que dispusiere dicho Ministerio. Art. 8º DS 149/2006 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en coordinación con la Comisión Nacional de Medio Ambiente, deberá diseñar un programa de implementación de la norma de emisión y control de contaminantes en vehículos en uso de encendido por chispa que comprenda, a lo menos, las acciones destinadas a la difusión de su contenido. Art. 9º DS 149/2006 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
Delégase en el Subsecretario de Transportes la representación del Fisco para la ejecución de los actos y celebración de los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines propios de la Subsecretaría de Transportes. DS 32/2008 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones aprobará la importación de vehículos para transporte de personas con discapacidad a solicitud del interesado. Art. 3º DS 249/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de sus inspectores, fiscalizará a los vehículos importados para el transporte de personas con discapacidad y a los servicios que éstos presten. Art. 6º DS 249/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará las características que debe reunir el rótulo que deben adherirse en la parte interior del compartimiento del motor en vehículos medianos, y que indiquen que el vehículo cumple con las normas de emisión, y el lugar y el método de dicha certificación. Art. 3º DS 54/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
Corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la fiscalización de las normas de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos totales, hidrocarburos no metánicos, metano, óxidos de nitroógeno y material particulado, en motores de buses de locomoción colectiva de la Provincia de Santiago y en las comunas de San Bernardo y Puente Alto. Art. 5º DS 130/2001 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará las características que debe reunir el rótulo que deben adherirse en la parte interior del vehículo pesado, sobre un componente necesario para el funcionamiento que normalmente no sea necesario reemplazar durante la vida útil del motor, y que indiquen que el motor cumple con las normas de emisión, y el lugar y el método de dicha certificación. Art. 3º DS 55/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, podrán establecerse otros procedimientos y límites de emisión alternativos a los reglados para vehículos pesados en el Decreto Nº 55 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Art. 7º DS 55/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mantendrá una estadística unificada de los indicadores de gestión de las diversas emrpesas portuarias con el objeto de comparar su evolución. Art. 3º DS 104/2001 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones y Hacienda ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones aprobará el Plan de Gestión Anual propuesto por cada empresa portuaria. Art. 5º DS 104/2001 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones y Hacienda ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá ampliar el plazo para la entrega de la solicutud de modificación del Plan de Gestión Anual, por resolución fundada, a petición de la empresa interesada, fundada en un informe técnico. Art. 8º DS 104/2001 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones y Hacienda ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda con informe del SEP, se pronunciarán sobre la certificación del grado de cumplimiento del Plan de Gestión Anual, y procederán a determinar los montos de los ingresos adicionales que podrá percibir cada uno de los directores. Art. 12 DS 104/2001 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones y Hacienda ver enlace
Las normas generales relativas a terminales no urbanos de locomoción colectiva, serán dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en coordinación cuando corresponda con los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo y aquéllas específicas por las Municipalidades respectivas mediante Ordenanzas Locales. Art. 2º, punto I, letra c) DS 94/1985 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y las Municipalidades velarán para que los terminales no urbanos produzcan el máximo de beneficio social. Art. 2º, punto I, letra d) DS 94/1985 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones velará por las siguientes normas: Que el sector del transporte no urbano se ajuste plenamente a la política y sus objetivos ; Entregará las orientaciones generales de la política y tendrá como responsabilidad la normativa del sector Coordinará la acción de los diversos Ministerios que participan en este sector entre los cuales se destacan los Ministerios del Interior, Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo y Bienes Nacionales. Art. 2º, punto III, letra A) DS 94/1985 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
Las Secretarías Regionales de Transportes y Telecomunicaciones serán las encargadas de verificar el cumplimiento de las políticas de terminales no urbanos en sus respectivas regiones. Art. 2º, punto III, letra B) DS 94/1985 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones
Los terminales de los servicios de locomoción colectiva no urbana deberán estar ubicados fuera de la vía pública, salvo los casos en que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones lo autorice expresa y fundadamente en coordinación con la Municipalidad correspondiente. Art. 2º, punto IV, letra A) DS 94/1985 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El funcionamiento de los Terminales no Urbanos deberá ser autorizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Art. 2º, punto IV, letra E) DS 94/1985 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
La operación de todos los terminales no urbanos sean estatales, municipales o privados se atendrán a las normas generales que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a las específicas contempladas en las Ordenanzas Municipales. Art. 2º, punto IV, letra F) DS 94/1985 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá autorizar la determinación de redes viales básicas en ciudades que tengan una población inferior a los 50.000 habitantes cuando, por causa justificada, lo solicite el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. Art. 2º DS 83/1985 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
Corresponderá al Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones competente la determinación de las vías que integren la red vial básica de una ciudad o de ciudades cuyo contorno urbano se ha unido. Art. 3º DS 83/1985 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá autorizar el tránsito de vehículos a tracción animal o humana, en autopistas, autovías, vías troncales y vías colectoras-distribuidoras. En las vías de servicio podrá autorizar la circulación de bicicletas cuando exista ciclovía. Art. 7º DS 83/1985 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Departamento de Fiscalización controlará la frecuencia máxima de los servicios de transporte público urbano, corriente y remunerado de pasajeros, por medio de buses, que se presten en vías concesionadas de la ciudad de Santiago, contratada para los períodos punta, definidos en los respectivos contratos de concesión. Art. 2º DS 272/1996 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá modificar la periodicidad y los calendarios de revisiones técnicas de los vehículos contemplados en DS Nº 211/1991 y DS Nº 54/1994 que circulen en la Región Metropolitana y que hayan sido inscritos con anterioridad al 1º de septiembre de 1992 en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. Art. 1º DS 19/2001 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá fijar las características que debe llevar el distintivo que acredite la aprobación de la revisión técnica y verificación de emisiones de los vehículos contemplados en DS Nº 211/1991 y DS Nº 54/1994 que circulen en la Región Metropolitana y que hayan sido inscritos con anterioridad al 1º de septiembre de 1992 en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. Art. 2º DS 19/2001 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El reconocimiento como vehículo antiguo o histórico deberá solicitarse fundadamente por el propietario al Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la región correspondiente a su domicilio. Secretario Regional, en la que se incluirán las restricciones a la circulación que por razones de construcción afectarán al vehículo y las condiciones técnicas que no le serán exigidas en la revisión técnica. Con la resolución anterior, se entregará al propietario un distintivo, cuyas características determinará la Subsecretaría de Transportes en el que, a lo menos, conste la condición reconocida al vehículo, sea antiguo o histórico, y la individualización de la respectiva resolución. Art. 2º DS 74/2009 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá designar a la institución autorizada para practicar la labor de inspección e informe para los efectos de reconocimiento como vehículo antiguo o histórico de un dterminado vehículo motorizado. Art. 2º DS 74/2009 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá comunicar al Consejo de Alta Dirección Pública, con una antelación de cuatro meses, que un Experto del Panel de Expertos cesará en sus funciones, para los efectos de que el Consejo comience a elaborar la propuesta de la terna titular y la suplente. En en evento de que el cese se produzca en forma intempestiva, el Ministerio informará tal circunstancia al Consejo, con el fin de que proponga la terna que corresponda a la brevedad. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá rechazar cada terna por una vez. Art. 2º DS 129/2009 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones elegirá una persona de la respectiva terna, la que deberá cumplir con los requisitos legales. Art. 8º DS 129/2009 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para cada uno de los servicios, grupos de servicios o todos los servicios de transporte público remunerado de pasajeros de la respectiva zona, determinará la recaudación proyectada de los prestadores de servicio de transporte público. Las tarifas para realizar el cálculo de la recaudación proyectada deberán estar expresadas en un valor común correspondiente a un mismo mes para todas las zonas del país. Para ello, el Ministerio podrá utilizar un indexador que refleje las variaciones promedio de los costos de los operadores entre el mes en que se registró la información de tarifas y el mes de cálculo de la recaudación. Art. 3º DS 5/2010 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
Los montos del subsidio de tranporte de estudiantes serán transferidos por el Ministerio con la periodicidad que éste determine y en conformidad a las condiciones que se establezcan en las bases de licitación y en los respectivos contratos. Art. 9º DS 5/2010 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
Los Inspectores del Programa de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, Inspectores Municipales o Carabineros de Chile, fiscalizarán el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nº 5 de 2010 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Art. 14 DS 5/2010 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá solicitar al Panel de Expertos su opinión o asesoría técnica. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones propondrá al Panel de Expertos los procesos de determinación de las tarifas en las bases de licitación de uso de vías y servicios complementarios para su evaluación. Art. 1º DS 40/2010 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
La Subsecretaría de Transportes otorgará la asistencia administrativa para el funcionamiento del Panel. Art. 3º DS 40/2010 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo a un presupuesto aprobado anualmente para este fin, financiará los estudios y asesorías encomendadas por el Panel de Expertos. Art. 4º DS 40/2010 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
La Subsecretaría de Transportes pondrá a disposición del Panel de Expertos a un abogado, con el objeto que se desempeñe como secretario abogado del Panel. Art. 7º DS 40/2010 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio entregará al Panel todos los antecedentes y proyecciones, tanto operativas como financieras, relacionados con el sistema de transporte público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, para el cumplimiento de las funciones que el han sido encomendadas. A su vez, estará obligado a informar al Panel de cualquier evento, cambio de contrato, cambio de precios o parámetros que afectan los egresos o ingresos del sistema de transporte público, así como proporcionar toda la información solicitada por el Panel. Asimismo, el Ministerio entregará al Panel, todos los antecedentes necesarios para el adecuado cumplimiento de las demás funciones que se le asignan. Art. 9º DS 40/2010 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá sancionar el nuevo nivel de tarifas propuesto por el Panel de Expertos para ser implementado por el Administrador Financiero de Transantiago S.A.. El Ministerio podrá modificar la estructura tarifaria fundamentadamente, siempre que la modificación no reduzca los ingresos totales del sistema de transporte público. Asimismo, el Ministerio también podrá realizar aumentos extraordinarios de tarifas, los que, en ningún caso tendrán un límite de monto ni de fecha para su aplicación. Art. 12 DS 40/2010 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones evaluará y calificará técnicamente los estudios disponibles que recopilen la información sobre el número de viajes de pasajeros adultos y estudiantes de educación básica, media y superior, en servicios de transporte público remunerado de pasajeros y las respectivas tarifas en las distintas zonas del país. Adicionalmente, podrá solicitar la realización de estudios para obtener dicha información respecto de zonas determinadas. El Ministerio podrá solicitar información sobre números de viajes y tarifas de transporte público de pasajeros a las empresas de ferrocarriles. En el caso en que un servicio de ferrocarriles sobrepase una región, los viajes se distribuirán proporcionalmente entre las regiones según el número de viajes por origen y, o destino, conforme lo determine el Ministerio. Art. 3º DS 134/2009 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones
El Ministerio, para cada zona de una región con información disponible, determinará la recaudación proyectada de los prestadores de servicio de transporte público remunerado de pasajeros. En el evento de que el Ministerio determine que no es posible realizar el cálculo para cada uno de éstos, la recaudación proyectada se calculará para grupos de prestadores de servicios o para la totalidad de los prestadores servicios de la respectiva zona, según la información de viajes disponibles. Art. 6º DS 134/2009 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, conforme al procedimiento establecido, fijará por resolución el monto del subsidio por vehículo que se aplica a los propietarios de buses, minibuses y trolebuses, urbanos y rurales, que presten servicios de transporte público remunerado de pasajeros en las zonas geográficas distintas a la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, y que no operen en el marco de una concesión de uso de vías otorgada en virtud de la ley Nº 18.696, o un perímetro de exclusión o condiciones de operación, según establece el artículo 3° b) de la ley Nº 20.378. Art. 4º DS 1/2010 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio pondrá a disposición del Servicio de Tesorerías, por medios electrónicos, la información del Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos a que se refiere la ley Nº 19.862 al 31 de diciembre del año anterior. Proveerá además acceso en línea a la información del Registro que permita verificar que el o los vehículos cumplan los requisitos de inscripción en dicho Registro, revisión técnica vigente, permiso de circulación y adscripción a algún servicio al menos en los cuatro meses anteriores a la fecha de solicitud del subsidio. Art. 7º letra f) DS 1/2010 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
Sólo tendrán derecho a percibir dineros provenientes del mecanismo de subsidio a que se refiere este reglamento los propietarios que incorporen los efectos del subsidio en las tarifas. La Subsecretaría de Transportes informará al Servicio de Tesorería aquellos propietarios que no incorporen el efecto del subsidio en las tarifas. Art. 12 DS 1/2010 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, mediante Resolución, será quién determine las zonas donde existan los medios, procedimientos o tecnologías para permitir la distribución, uso y entrega del subsidio a la demanda de transporte público remunerado de pasajeros. Art. 3º DS 2/2010 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones formulará la propuesta del monto anual del subsidio a la demanda de transporte público de pasajeros por beneficiario, la cual remitirá al Ministerio de Hacienda para su aprobación. Art. 4º DS 2/2010 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará el número de beneficiarios del subsidio a la demanda de transporte público remunerado de pasajeros cada año, de acuerdo a una nómina confeccionada a partir de la información que requerirá a la Superintendencia de Seguridad Social. El Ministerio requerirá a MIDEPLAN la nómina de las familias y la individualización de sus representantes. Art. 5º DS 2/2010 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones entregará el subsidio a la demanda de transporte público remunerado de pasajeros a través de los medios, procedimientos o tecnologías aprobados a los beneficiarios individualizados en la nómina confeccionada. Art. 8º DS 2/2010 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio podrá celebrar convenios con el Instituto de Previsión Social u otras entidades públicas o privadas que cuenten con una red de sucursales u otro medio que permitan la entrega del subsidio a la demanda de transporte público remunerado de pasajeros. Art. 9º DS 2/2010 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio dispondrá de una plataforma electrónica a través de la cual informará los beneficiarios que tendrán acceso al subsidio a la demanda de transporte público remunerado de pasajeros y podrá disponer de cualquier otro medio de comunicación que permita informar a los beneficiarios la operación y entrega del referido subsidio. Art. 10º DS 2/2010 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones implementará el Programa de Apoyo al Transporte Regional, determinando directamente, por región, los proyectos de subsidio que corresponde ejecutar, sobre la base de criterios de impacto y, o rentabilidad social. Asimismo, el Ministerio podrá determinar los proyectos a ejecutar por región mediante un proceso de selección. Art. 2º DS 4/2010 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones efectuará el llamado para presentar proyectos de subsidio para zonas aisladas y para otros programas que favorezcan el transporte público a los que se asignarán recursos. El Ministerio realizará el análisis de las postulaciones presentadas, ordenando los proyectos según su grado de impacto y, o rentabilidad social. El Ministerio deberá contar con una metodología que considere, entre otros factores, el grado de aislamiento de los beneficiarios, el acceso a los servicios básicos y las condiciones geográficas y, o climáticas que generen aislamiento, el número estimado de beneficiarios, su nivel de ingresos, las tarifas de los medios de transporte público existentes, y el monto de los recursos requeridos de cada proyecto. El Ministerio seleccionará los proyectos presentados conforme a los criterios anteriormente expresados y los resultados del proceso de selección serán publicados en su sitio web. Art. 3º DS 4/2010 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
En el caso de los proyectos de transporte escolar, el Ministerio considerará distintas opciones que permitan apoyar el traslado de estudiantes que por razones de aislamiento geográfico o condición social tienen dificultades de acceso a sus establecimientos educacionales. Para resolver los casos en que se requiera coordinación con el Ministerio de Educación, el Ministerio podrá suscribir un convenio con dicha Secretaría de Estado en el que se establecerán los mecanismos de complementación administrativa, técnica, operacional o financiera que sean requeridos para desarrollar iniciativas conjuntas, compatibilizar y fortalecer iniciativas independientes y evitar duplicidades. Art. 4º DS 4/2010 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio podrá considerar proyectos que fomenten el transporte público en las Regiones de Arica y Parinacota ; Tarapacá ; Aysén del G. Carlos Ibáñez del Campo ; Magallanes y la Antártica Chilena, y las Provincias de Palena y Chiloé cuando la tasa de viajes escolares por Tarjeta Nacional Estudiantil, en adelante TNE, que resulta de dividir el número total de viajes escolares por el número de TNE correspondientes a la misma zona, sea menor al 30% del promedio de las regiones del país. Art. 5º DS 4/2010 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en forma directa o a través de las Intendencias, el Ministerio de Obras Públicas u otras entidades públicas, iniciará los procesos de licitación pública, o la generación de convenios, según corresponda, para ejecutar los proyectos una vez que éstos fueron determinados a ejecutar. Art. 7º DS 4/2010 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
La administración del Programa de Apoyo al Transporte Regional corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual impartirá las instrucciones que fueren necesarias para su operación administrativa. Art. 10º DS 4/2010 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dará cuenta al Servicio Nacional o Regional del Medio Ambiente, según corresponda, de los casos en que detecte la oferta para su comercialización de sistemas de freno que incluyan componentes que sean total o parcialmente de asbesto y lo mismo hará cuando compruebe a través de procesos de homologación, de revisión técnica u otros, que determinados modelos o vehículos se encuentran en la misma situación. Res. Nº 1157/2000 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones las facultades que se indican a continuación: 1. Facultad de determinar la cantidad y tipos de terminales con que deberán contar los servicios de locomoción colectiva urbana, así como el plazo en que éstos serán exigibles, pudiendo hacer distinción por tipo o modalidad de servicio, tipo de vehículos con que éstos se presten o ciudades en las que operen. En todo caso, el ejercicio de esta facultad deberá comunicarse previamente al Ministerio y se ejercerá dentro del marco de las instrucciones que éste imparta. Res. Nº 78/2006 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones las facultades que se indican a continuación: 2. Facultad de fijar las características que deberán cumplir los lugares ajenos a la vía publica desde los cuales deberán iniciarse y terminarse los servicios, mientras no se dicte la resolución a que se refiere el numeral primero precedente. El ejercicio de esta facultad deberá comunicarse previamente al Ministerio y se ejercerá dentro del marco de las instrucciones que éste imparta. Art. 1º Res. Nº 78/2006 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones las facultades que se indican a continuación: 3. Facultad de emitir los informes favorables previos a la construcción de un terminal de locomoción colectiva urbana, en los términos establecidos en el artículo 45 bis A del decreto supremo Nº212/92, indicando las características del terminal en cuanto a su ubicación proyectada, flota de diseño, tipo de terminal, tipo de servicio, tipo de vehículos que harán uso de él, autorización para movimiento de pasajeros, cuando corresponda, e instalaciones y superficies destinadas a los vehículos, a la administración de los servicios y al personal en general. Art. 1º Res. Nº 78/2006 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones las facultades que se indican a continuación: 4. Aprobar la utilización parcializada de las fórmulas establecidas para determinar las áreas mínimas de estacionamiento, maniobra y circulación interna AEMC, AE y AMC, tanto de Terminales de Vehículos (TV), como Depósitos.de Vehículos (DV), segú corresponda, todas las contenidas en el artículo 45 bis B, del Decreto Supremo Nº 212 de 1992. Art. 1º Res. Nº 78/2006 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones las facultades que se indican a continuación: 5. Facultad de otorgar la autorización de funcionamiento de los terminales de locomoción colectiva urbana, una vez acreditado el cumplimiento de las normas del decreto supremo Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o de las normas generales de diseño de espacio público, según corresponda, así como autorizar sus modificaciones posteriores. Art. 1º Res. Nº 78/2006 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones las facultades que se indican a continuación: 6. Facultad de introducir las modificaciones que correspondan a las resoluciones de autorización que se encontraban vigentes a la fecha de entrada en vigencia del decreto supremo Nº176, citado en el Visto, en caso de que los responsables de los servicios que operan en dichos terminales así lo soliciten, en cuyo caso serán aplicables las disposiciones contenidas en la normativa vigente. Art. 1º Res. Nº 78/2006 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones las facultades que se indican a continuación: 7. Facultad de autorizar la modificación a las características referidas en el inciso primero del artículo 45º bis A del decreto supremo Nº212, de 1992, citado en el Visto, respecto de aquellos terminales mencionados en el numeral anterior. Art. 1º Res. Nº 78/2006 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones las facultades que se indican a continuación: 8. Facultad de aprobar los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano a que se refiere el artículo 4.13.4 del decreto supremo Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Art. 1º Res. Nº 78/2006 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, la facultad de autorizar el funcionamiento de los terminales no urbanos del D.S. Nº 94/84 modificada por el D.S. Nº 148, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes. Res. Nº 12/1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
La Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana publicará las fechas para la recepción de solicitudes de autorización de Talleres y Entidades, y podrá efectuar las convocatorias necesarias para contar con un número de Talleres y Entidades suficientes que permita cumplir con la decuada certificación de las bombas del parque de buses sujetos a esta obligación. La Secretaría Regional Ministerial verificará que los Talleres y Entidades cumplan los requisitos técnicos, emisión de certificados y la mantención del archivo de éstos. Res. Nº 15/1992 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
La Subsecretaría de Transportes en casos calificados podrá autorizar el uso de botiquines diferentes a los exigidos para los vehículos de carga y de la locomoción colectiva. Res. Nº 333/1970 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
La Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana distribuirá las tarjetas que levarán obligatoriamente el conductor y el vehículo en los buses con los cuales se presten servicios de transporte público remunerado de pasajeros urbanos y rurales de la ciudad de Santiago. Res. Nº 944/2001 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
Los convertidores catalíticos originales serán certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre la base de los antecedentes técnicos presentados con ocasión de la homologación del modelo de vehículo respectivo. Art. 1º Res. Nº 1455/2000 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
La certificación de modelos o tipos de vehículos livianos para el servicio de taxi, livianos comerciales y medianos, cuyos motores hayan sido adaptados para usar gas natural comprimido (GNC) como combustible, será realizada por el Ministerio, a través del Centro de Control y Certificación Vehicular. Art. 1º Res. Nº 65/2000 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones verificará que los Organismos Técnicos acreditados cuenten con los elementos, infraestructura y personal necesarios para realizar los ensayos y procedimientos establecidos para la realización de la inspección de cilindros de gas natural comprimido o tanques de gas licuado de petróleo. Art. 9º Res. Nº 65/2000 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones el ejercicio de la facultad de conceder autorización a las Municipalidades para otrogar licencias de conductor como asimismo la prerrogativa para suspender o revocar las autorizacioens concedidas. Res. Nº 249/1997 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones el ejercicio de la facultad de aprobar los planes y programas de las Escuelas de Conductores, concederles reconocimiento oficial y fiscalizar que éstas cumplan con los planes, programas, docencias e infraestructura que determinaron su reconocimiento oficial y vigencia de la póliza de seguros. Res. Nº 249/1997 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones la facultad de determinar la cantidad y tipos de terminales con que deberán contar los servicios de locomoción colectiva urbana, así como el plazo en que éstos serán exigibles, pudiendo hacer distinción por tipo o modalidad de servicio, tipo de vehículos con que éstos se presten o ciudades en las que operen. En todo caso, el ejercicio de esta facultad deberá comunicarse previamente al Ministerio y se ejercerá dentro del marco de las instrucciones que éste imparta. Art 1º número 1) Res. Nº 52/2004 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones la facultad de fijar las características que deberán cumplir los lugares ajenos a la vía publica desde los cuales deberán iniciarse y terminarse los servicios, mientras no se dicte la resolución a que se refiere el numeral primero precedente. El ejercicio de esta facultad deberá comunicarse previamente al Ministerio y se ejercerá dentro del marco de las instrucciones que éste imparta. Art 1º número 2) Res. Nº 52/2004 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones la facultad de emitir los informes favorables previos a la construcción de un terminal de locomoción colectiva urbana, en los términos establecidos en el artículo 45 bis A del decreto supremo Nº212/92, indicando las características del terminal en cuanto a su ubicación proyectada, flota de diseño, tipo de terminal, tipo de servicio, tipo de vehículos que harán uso de él, autorización para movimiento de pasajeros, cuando corresponda, e instalaciones y superficies destinadas a los vehículos, a la administración de los servicios y al personal en general. Art 1º número 3) Res. Nº 52/2004 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones la facultad de aprobar la utilización parcializada de las fórmulas establecidas para determinar las áreas mínimas de estacionamiento, maniobra y circulación interna AEMC, AE y AMC, tanto de Terminales de Vehículos (TV), como Depósitos.de Vehículos (DV), segú corresponda. Art 1º número 4) Res. Nº 52/2004 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones la facultad de otorgar la autorización de funcionamiento de los terminales de locomoción colectiva urbana, una vez acreditado el cumplimiento de las normas del decreto supremo Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o de las normas generales de diseño de espacio público, según corresponda, así como autorizar sus modificaciones posteriores. Art 1º número 5) Res. Nº 52/2004 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones la facultad de introducir las modificaciones que correspondan a las resoluciones de autorización que se encontraban vigentes a la fecha de entrada en vigencia del decreto supremo Nº 176 del año 2003, en caso de que los responsables de los servicios que operan en dichos terminales así lo soliciten, en cuyo caso serán aplicables las disposiciones contenidas en la normativa vigente. Art 1º número 6) Res. Nº 52/2004 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones la facultad de autorizar la modificación a las características referidas en el inciso primero del artículo 45º bis A del decreto supremo Nº212, de 1992, respecto de aquellos terminales mencionados en el numeral anterior. Art 1º número 7) Res. Nº 52/2004 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones la facultad de aprobar los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano a que se refiere el artículo 4.13.4 del decreto supremo Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Art 1º número 8) Res. Nº 52/2004 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, exceptuados el de la Región Metropolitana, la facultad de otorgar en el transporte internacional terrestre los permisos originales de viajes que se inicien en sus respectivas regiones y los complementarios que procedan relacionados con el transporte ocasional en circuito cerrado (pasajeros) y ocasional de carga. Res. Nº 44/1997 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transporte y Telecomunicaciones la facultad de prohibir por causa justificada, la circulación de todo vehículo, o de tipos específicos de estos, por determinadas vías públicas. Res. Nº 59/1985 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transporte y Telecomunicaciones la facultad de autorizar, en casos calificados, que una determinada avenida o calle sea destinada a un uso distinto del tránsito de vehículos. Res. Nº 59/1985 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
La Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana será la encargada de recibir y aprobar las solicitudes de autorización de los avisos de publicidad exterior en taxis básicos. Res. Nº 1232/2004 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
Delegase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, la facultad para fijar, en sus respectivas jurisdicciones, restricciones de uso de vías para los vehículos que transporten sustancias peligrosas. Res. Nº 2230/2000 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
La Secretaría Regional Ministerial verificará que los talleres incluidos en la nómina mantengan las condiciones y requisitos que permitieron su incorporación a ella, y cumplan con los procedimientos técnicos, emisión de certificados y mantención del archivo de éstos. Frente a cualquier anomalía en el funcionamiento de un taller habilitado o en la dación de los certificados, la Secretaría podrá aplicar sanciones. Art. 4º Res. Nº 15/1992 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá, por resolución, una nómina de fabricantes o proveedores de taxímetros que hayan acreditado documentadamente que el tipo o modelo que ofrecen, cumple con los requisitos exigidos para su operación. Art. 3º Res. Nº 46/1993 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
La Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, al cumplirse el añño 11 y/o 12 de antigüedad de un bus, citará al responsable del servicio donde se encuentre inscrito éste para que se presente ante el Centro de Control y Certificación Vehicular. Res. Nº 803/2003 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
El Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, mediante resolución fundada, podrá establecer nuevos servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros prestados mediante buses en las vías ubicadas al interior del Area Regulada, determinando las condiciones específicas de operación y utilización de vías que deberán cumplir dichos servicios, fijando tarifas máximas, metodologías de reajustabilidad tarifaria y mecanismos especiales para su asignación. En esta misma resolución, el Secretario Regional podrá establecer los plazos, formalidades y demás requisitos conforme a los cuales podrán ser solicitados estos servicios, debiendo garantizar en todo momento la debida publicidad en la oferta de los mismos, así como la transparencia e igualdad en cuanto a su asignación. En todo caso, la autorización de funcionamiento de cada servicio deberá contar con la aprobación previa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Art. 1.2 Res. Nº 915/2004 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la facultad de controlar y fiscalizar el cumplimiento de las políticas, planes y programas relativas a tránsito público y evaluar sus resultados. Asimismo, se le delega la facultad de coordinar la acción de las diversas autoridades en materia de tránsito y fiscalizar la adopción de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en estas materias. Res. Nº 39/1992 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
Se delega en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones la facultad de fiscalizar que las resoluciones y medidas administrativas adoptadas por las municipalidades de su región se ajusten a las normas dictadas en materia de tránsito público por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Art. 1º letra a) Res. Nº 42/1982 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
Se delega en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones la facultad de fiscalizar que las resoluciones y medidas administrativas que dicten las municipalidades de su región en materia de tránsito público guarden entre sí la debida coordinación, especialmente en comunas vecinas o colindantes. Art. 1º letra b) Res. Nº 42/1982 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
Se delega en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones la facultad para que en las ciudades de sus respectivas regiones, con informe de Carabineros de Chile, incorporen o eliminen de las ya autorizadas, vías por las que circularán los vehículos que prestan servicios públicos de locomoción colectiva urbana. Res. Nº 39/1991 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones la facultad de autorizar mediante resolución, y en los casos que proceda, la circulación de vehículos de tracción animal o humana en las vías pertenecientes a la Red Vial Básica de sus respectivas jurisdicciones. Res. Nº 56/1989 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
La Cuenta Pública Participativa la realizará el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones al menos una vez al año en ella se referirán al balance de la gestión, el cual se realizará en aplicación de los planes, acciones, programas y proyectos emanados del Gobierno Central. Art. 4º Res. Nº 377/2009 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones informará, a lo menos con 10 días de anticipación, la fecha en que estará disponible la Cuenta Pública participativa. Dicha fecha se informará a través de los sitios web, de avisos publicados en cada una de las oficinas de informaciones en Santiago y Regiones y de un aviso en un diario de circulación nacional. Art. 5º Res. Nº 377/2009 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones velará por el reconocimiento de la representatividad y pluralidad de las organizaciones de la sociedad civil del sector, procurando establecer eficaces mecanismos de interlocución y evitando exclusiones arbitrarias de toda índole. Art. 7º Res. Nº 377/2009 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
La composición y facultades del Consejo de la Sociedad Civil, de cada una de las Subsecretarías, será establecido mediante acto administrativo emitido por cada una de ellas. Art. 8º Res. Nº 377/2009 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones pondrá en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Art. 9º Res. Nº 377/2009 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el uso de los mecanismos de participación ciudadana, continuará en la búsqueda de nuevos mecanismos para fomentar y asegurar la real participación de las personas en la gestión pública y corresponsabilidad con el principio de democracia inclusiva. Art. 12 Res. Nº 377/2009 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
El órgano competente para la homologación de las licencias de conductor de ciudadanos de la República de Corea es la Subsecretaría de Transportes. Art. 10 DS 129/2008 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
Sin perjuicio de la revisión del sistema de combustión interna de los vehículosindicados de transporte remunerado de pasajeros o de carga con capacidad de 1750 kilos que deben efectuar las Plantas Revisoras autorizadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, éste podrá ordenar otras revisiones anuales si lo estima necesario, teniendo en cuenta los años de uso del vehículo, la naturaleza de los servicios a que haya sido destinado, su estado de conservación y el nivel de concentración de los contaminantes en la atmósfera. Art. 13 DS 163/1984 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
Las concesiones para efectuar servicios de transporte terrestre internacional de pasajeros serán entregadas previo un llamado a Concurso de Antecedentes, para lo cual el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones publicará un aviso en uno de los diarios de mayor circulación en el país, salvo cuando se acuerde bilateral o multilateralmente por Chile la liberalización del transporte de pasajeros en condiciones especiales. Si el número de empresas autorizadas y los aumentos estacionales o de temporada no permitieren una entrega por partes iguales, el Ministerio efectuará la distribución entre ellas. Art. 34 DS 163/1984 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
Facúltase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para solicitar a los empresarios o empresas de servicios internacionales de transporte de pasajeros y de carga, habilitadas para atender dichos servicios, que acrediten haberlo efectuado, acompañando para estos efectos los antecedentes que por instrucciones generales se señalen, bajo apercibimiento de caducidad de la concesión si así no lo hicieren. Art. 35 DS 163/1984 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace
Los empresarios que en forma grave o reiterada no cumplan los servicios anunciados u ofrecidos al público, infrinjan sus contratos o en general no den cumplimiento a cualquier norma legal o reglamentaria sobre la materia, serán amonestados o sancionados mediante resolución fundada del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con la suspensión el permiso o con la prohibición hasta por un año de prestar cualquier servicio de locomoción colectiva por medios propios o ajenos. Art. 40 DS 163/1984 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ver enlace

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