| Nombre del programa o beneficio | Fuente legal | Fecha de publicación o dictación (dd/mm/aaaa) | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Objetivo del subsidio o beneficio | Unidad/órgano interno/dependencia que lo gestiona | Período de aplicación o de vigencia (dd/mm/aaaa - dd/mm/aaaa) | Fecha de otorgamiento (dd/mm/aaaa) | Unidad monetaria | Monto total asignado al programa o beneficio | Enlace a los requisitos y antecedentes para postular | Periodo o plazo de postulación | Criterio de acceso | Enlace a mayor información | Enlace a nómina de beneficiarios | Subsidio a la Demanda (Art. 4b) | Ley Nº 20.378 | 05-09-2009 | ver enlace | Compensar el mayor gasto anual en transporte público en que incurren las personas de menores ingresos, que tienen domicilio en comunas donde no hay un sistema de transporte público licitado, por el sólo hecho de no beneficiarse de menores tarifas como los habitantes de las zonas licitadas. | División de Subsidios | No aplica (1) | Anual | Pesos | 0 | ver enlace | No aplica (1) | ver enlace | ver enlace | ver enlace |
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(1) De acuerdo al Artículo 3º del Decreto Supremo N° 2/2010, el subsidio sólo podrá operar en aquellas zonas donde existan los medios, procedimientos o tecnologías que permitan asegurar su utilización en el pago de tarifas de transporte público, que se preste mediante buses, trolebuses, minibuses, taxibuses y taxis colectivos. A la fecha, no existen zonas que cuenten con lo señalado en el artículo precedente.