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CONDICIONES DE OPERACIÓN


Los servicios de taxis colectivos urbanos de la R.M., actualmente y desde el año 2003, se encuentran concesionados hasta el 26/04/10. En este contexto y de conformidad al artículo 1 bis del D.S. N 212/92, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, como una manera de asegurar la continuidad en la prestación de dichos servicios de transporte público de pasajeros, se dispone por medio de la Resolución Exenta N 975, de fecha 19 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial el 22 de abril del presente año, las condiciones de operación que deberán cumplir dichos servicios, hasta la fecha de puesta en marcha del próximo proceso de licitación.

La Resolución Exenta N 975 señalada y los documentos mencionados en ella, están disponibles en versión electrónica en  archivos adjuntos.

Resolución Exenta N 975/2010

Formularios señalados en R.E. N 975/2010  

Prórroga Condiciones de Operación Resolución Exenta Nº 457/2011

Prórroga Vigencia de Resolución Exenta 975 de 2010

Condiciones de Operación Resolución Exenta Nº 1446/2011

Afiche que informa sobre modificaciones a la Resolución 975/2010

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