SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTES
CREA COMISIÓN ASESORA EN MATERIAS MARÍTIMAS
Y PORTUARIAS
(Publicado en el Diario Oficial el 23 de
agosto de 2008)
Núm. 70.- Santiago, 25 de julio de 2008.- Vistos: La Constitución Política de
la República, la Ley N°18.575, decreto
supremo Nº 19, 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los
decretos leyes N° 2.222 de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, N° 3.059
de 1979 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, N° 557, de 1974 del
Ministerio del Interior; los decretos con fuerza de ley Nº 343 y Nº 279, de
1953 y de 1960, respectivamente, ambos del Ministerio de Economía; lo dispuesto
en las Leyes Nº 18.059, Nº 19.542 y Nº 9.542; decreto con fuerza de ley Nº 7912
de 1927, decreto con fuerza de ley Nº 340 de 1960,
ambos del Ministerio de Hacienda; decreto supremo Nº 475 de 1998, decreto
supremo Nº 2 de 2005 y su modificación del decreto supremo Nº 213 de 2006,
todos del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley N° 88,
de 1953, del Ministerio de Hacienda; el decreto con fuerza de ley Nº 850, de
1997, del Ministerio de Obras Públicas, y las demás normas aplicables.
Considerando:
La necesidad de contar con una
instancia asesora que permita al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
establecer las pautas tendientes a la optimización y mejoramiento del sector
marítimo portuario.
Que para tal efecto y en virtud del
principio de coordinación que debe existir entre los órganos del Estado,
resulta necesaria la participación de aquellas entidades relacionadas con el
quehacer marítimo portuario, así como también de especialistas.
D e c r e
t o:
Artículo
primero: Créase una Comisión Asesora del
Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, en materias marítimas y
portuarias, en adelante la Comisión Asesora, cuyos objetivos, composición,
organización y funciones se especifican en los artículos siguientes.
Artículo
segundo: La Comisión Asesora tendrá por objeto
principal proponer al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, una política
portuaria que propenda a una eficiente ordenación y prestación de los diversos
elementos que componen dichas actividades, abarcando al sector portuario
público y privado. Asesorará en este contexto en la formulación de planes,
proyectos y programas en el ámbito portuario Nacional.
Artículo
tercero: La Comisión Asesora estará formada
por:
1. Un representante del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, quien la presidirá.
2. Un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante
3. Un representante del Ministerio de Hacienda.
4. Un representante del Ministerio de Obras Públicas
5. Un representante del Ministerio de Economía
6. Un representante del SEP (Sistema de Empresas Públicas).
7. Un representante del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.
Artículo
cuarto: La Comisión sesionará cuando la
convoque su presidente por propia iniciativa, cuando la convoque el Ministro de
Transportes y Telecomunicaciones, o a petición de dos o más de sus miembros. En
las reuniones de la Comisión, participarán, los miembros de la Comisión, el
Secretario Ejecutivo, en carácter de invitado permanente y personas a las que
invite la Comisión.
Artículo
quinto: Las funciones de la Comisión Asesora
serán:
a. Prestar asesoría, proponiendo al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones planes, proyectos y programas en materia marítima y/o portuaria.
b. Proponer un plan de inversiones en infraestructura para el desarrollo portuario, teniendo en cuenta los escenarios futuros de crecimiento y sustentabilidad del comercio exterior chileno.
c. Prestar asesoría proponiendo planes de inversión y de incentivo para la introducción de nuevas tecnologías en la explotación de los servicios portuarios.
d. Proponer cambios de legislación y reglamentos, así como las normas técnicas que sean necesarias.
e. Proponer medidas tendientes a procurar un desarrollo armónico entre los puertos y las ciudades.
f. Prestar asesoría internacional respecto a las políticas y programas en materias portuarias y marítimas.
g. Sugerir las labores de capacitación de profesionales y técnicos en materias portuarias y de transporte marítimo.
h. Prestar asesoría, proponiendo acciones conjuntas con otros organismos, públicos y /o privados, destinadas a potenciar la eficiencia, capacidad y competitividad del sistema marítimo portuario.
i. Informar anualmente al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones de los resultados de la Comisión.
j. Las demás funciones de asesoría que le encomiende el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Artículo
sexto: La comisión contará con un Secretario
Ejecutivo que corresponderá al Jefe del Departamento Marítimo de la
Subsecretaría de Transportes
Artículo
séptimo: El Secretario Ejecutivo actuará como
soporte técnico de la Comisión y tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar las reuniones de la Comisión por instrucciones de su Presidente.
b)
Preparar y distribuir la Agenda y el
acta correspondiente a cada reunión.
c)
Encargarse de la preparación de los
documentos de base necesarios para informar a la Comisión.
d)
Solicitar y distribuir minutas de los
temas tratados por la Comisión
e)
Desempeñar las otras funciones que la
Comisión le encomiende.
Anótese, tómese razón y publíquese.-
‘‘Por orden de S.E. la Presidenta de la República’’.- René Cortázar Sanz,
Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- José Goñi Carrasco, Ministro de
Defensa Nacional.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y
Reconstrucción.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Sergio Bitar
Chacra, Ministro de Obras Públicas.